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Orán

Libre, pero con condiciones: Parisi espera el juicio en Orán

El exmagistrado podrá esperar el debate oral fuera del arresto domiciliario, aunque deberá cumplir varias restricciones. La decisión abrió un contrapunto entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal sobre el vencimiento de la prisión preventiva y el procedimiento seguido.

Por Redacción de Te Lo Digo Así

Foto: El Tribuno

Claudio A. Parisi dejó el arresto domiciliario y podrá esperar en libertad el juicio oral, pero bajo restricciones. El exjuez no puede contactar a los testigos ni salir del departamento de Orán o del país sin autorización judicial; además, debe presentarse periódicamente ante el tribunal y cumplir todas las citaciones.

Las condiciones fijadas son:

  • No comunicarse con los testigos por ningún medio, tampoco a través de terceras personas.
  • Presentarse ante el tribunal cada 30 días.
  • Fijar y mantener un domicilio e informar cualquier cambio.
  • Concurrir a todas las citaciones judiciales.
  • No salir del departamento de Orán ni del país sin autorización judicial previa.

La resolución advierte que, si incumple estas obligaciones, se ordenará su detención inmediata, siempre que el Ministerio Público Fiscal lo requiera razonablemente. La libertad no cierra la causa: la fecha del debate oral todavía no fue fijada.

La decisión se tomó después de que venciera, según la defensa, el plazo de prisión preventiva. El defensor de Parisi, Guillermo Alberto, sostuvo que ese plazo había terminado el 2 de octubre. También aclaró que el vencimiento no implica una liberación automática: explicó que el artículo 400 del Código Procesal Penal contempla una extensión excepcional por un año más, con notificación a la Corte de Justicia. Según la defensa, existía una diferencia con la Fiscalía sobre cómo computar el tiempo de detención en un proceso que comprende tres causas.

Un fragmento de la resolución al que accedió El Tribuno vincula la decisión con la falta de un pedido fiscal para extender la medida: “En virtud del razonamiento vertido, y ante la falta de pedido alguno por parte del Ministerio Público Fiscal para que se prorrogue la situación procesal del imputado Claudio A. Parisi, corresponde ordenar su inmediata libertad”.

El Ministerio Público Fiscal cuestionó tanto el procedimiento como el fundamento. Una fuente del organismo sostuvo que la liberación fue solicitada por la defensa y resuelta sin que se le diera intervención para pronunciarse: “Fue a pedido de parte, a pedido de la defensa, y no le corrieron vista al Ministerio Público Fiscal”.

La Fiscalía también rechaza que correspondiera aplicar el límite de dos años de la prisión preventiva. Su planteo es que esa medida había sido sustituida tiempo atrás por el arresto domiciliario. “Los dos años son para la preventiva”, señaló una fuente del organismo, que consideró incorrecto e insuficiente el argumento basado en la falta de un pedido de prórroga.

Parisi está acusado de dos hechos de cohecho pasivo agravado, incumplimiento y omisión de los deberes de funcionario público, en concurso real. Uno de los episodios está relacionado con el arresto domiciliario otorgado a César Daniel “Oreja” Martínez, quien estaba imputado por tentativa de femicidio. La Fiscalía sostiene que el entonces juez recibió dinero a cambio de conceder ese beneficio. Martínez fue asesinado posteriormente frente a la vivienda donde cumplía la medida.

El tribunal que deberá juzgar a Parisi quedó integrado por los jueces Mariano Facundo Gerónimo, Marcelo Amado Alvarado y Héctor Fernando Mariscal Astigueta, luego de aproximadamente nueve meses de demoras por recusaciones e inhibiciones.

Los fiscales Daniela Murúa, Mariana Torres y Daniel Espilocín habían reclamado que se completara el tribunal. Presentaron pedidos de pronto despacho el 7 de abril y el 7 de septiembre de 2026 y, el 28 de septiembre, acudieron a la Corte de Justicia de Salta con una queja por retardo de justicia. En sus reclamos, señalaron que la demora perjudicaba la administración de Justicia y afectaba el derecho del propio acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

El conflicto se originó después de que una magistrada homologara, en diciembre de 2025, un acuerdo de juicio abreviado y dictara condenas contra otros cuatro imputados de la misma causa. Como todavía quedaba pendiente el juzgamiento de Parisi, la Fiscalía promovió su apartamiento para preservar la imparcialidad. Las posteriores recusaciones e inhibiciones demoraron la integración definitiva.

Parisi fue destituido el 12 de diciembre de 2024 por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento, que también lo inhabilitó durante ocho años para ejercer cargos públicos. Su responsabilidad penal por los hechos que se le atribuyen deberá definirse en el juicio oral.

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