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Pichanal pone límites a concejales y les exige declarar bienes

La Ley 8560 fija mandatos de cuatro años, permite una sola reelección consecutiva y obliga a presentar declaraciones juradas al inicio y al cierre de funciones. También exige publicar ingresos y gastos municipales y reconoce espacios de participación vecinal e indígena.

Por Redacción de Te Lo Digo Así

Foto: Aries

Pichanal ya tiene nueva Carta Municipal: la Ley 8560, promulgada por el Gobierno provincial y publicada el viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial, establece mandatos de cuatro años para los concejales y permite una sola reelección consecutiva.

Para volver a ocupar el cargo después de esa reelección, deberán dejar transcurrir un período. La norma también regula las atribuciones del intendente, el Concejo Deliberante y la administración municipal.

La obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales alcanza al intendente, los concejales y los funcionarios municipales, tanto al comenzar como al finalizar sus funciones. Además, el municipio deberá publicar periódicamente sus ingresos y gastos, y garantizar mecanismos de control sobre los recursos públicos.

La Carta Municipal reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y promueve que participen en decisiones que afecten a sus comunidades. También habilita a los centros vecinales a formular propuestas, solicitar asistencia municipal y participar en comisiones del Concejo Deliberante cuando se traten temas de su incumbencia.

La norma incorpora, además, disposiciones sobre ambiente, desarrollo productivo, educación, salud y servicios públicos. Son reglas para organizar el municipio y obligaciones que deberán traducirse en políticas y controles concretos.

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